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POLICIA LOCAL

La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece en el artículo 19 que la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones de coordinación entre las distintas Policías Locales de la región sobre la base de determinados criterios, entre los que se destaca en el apartado tercero, la unificación de los criterios de selección de las policías locales. La aprobación del Reglamento Marco de Organización ha supuesto la consagración de dichos criterios unificadores, ya que dedica los Títulos III y IV a la regulación del "Acceso a los Cuerpos de la Policía Local" y a la "Promoción Interna y Movilidad".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del precitado Reglamento Marco, resulta necesario proceder, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al establecimiento de los contenidos mínimos de las pruebas a superar, así como al desarrollo de las mismas, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.

La Disposición Final del Reglamento Marco facultar de manera expresa para dictar, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuantas disposiciones de desarrollo estén previstas en el precitado texto legal.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, y habiendo emitido el informe preceptivo acordado por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en sesión celebreda el día 18 de abril de 1997.

DISPONGO

Primero

Aprobar las Bases Generales para el acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía.

Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de Policía de conformidad con las previsiones de la Oferta, de Empleo Público anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y disposiciones que la desarrollen, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, capacidad, mérito y publicidad.

Segundo

Publicar como Anexo a la presente Orden el contenido íntegro de las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la región a través de la categoría de Policía.

Madrid, a 24 de septiembre de 1997.

"BASES GENERALES" PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA

Bases que habrán de regir las pruebas selectivas para la cobertura mediante acceso libre de plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante en régimen de funcionario de carrera.

Primera

Normas Generales

1.1.- Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de las convocatorias de provisión plazas de la categoría de Policía de los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, Grupo D, Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, incluidas en las plantillas de dichos Ayuntamientos y vinculadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente.

1.2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento selectivo constará de tres fases:

- Oposición libre.

- Curso Selectivo de Formación a superar en la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

- Período de Prácticas en el municipio.

1.3.- Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, asícomo aquellas otras que pudieran estar establecidas en el propio Reglamento municipal del Cuerpo de Policía Local.

Asimismo, los referidos aspirantes quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación vigente en la materia.

1.4.- Legislación aplicable

La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases de Convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto en las siguientes normas:

· Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

· Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

· Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

· Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

· Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y los Programas mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local.

· Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

· Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

· Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

1.5.- El Tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6.- Las presentes Bases vincularán a la Administración y al Tribunal de Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.7.- Las presentes Bases, sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los treinta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o, en su caso, la edad comprendida dentro de los referidos límites, fijada en el propio Reglamento Municipal de Policía Local o establecida de manera específica en cada convocatoria.

A los efectos de determinación de la expresión "no superar los treinta", deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo aquellos aspirantes que tengan cumplidos treinta años el día de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, el Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y de 165 centímetros las mujeres.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en el apartado 8.2 de la Base 8ª, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla de los aspirantes. A tal efecto, y a título orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de Médicos expiden dichos Certificados, así como el Centro Regional de Prevención y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid.

En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico prevista en el apartado 8.4 de la Base 8ª.

Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

i) Estar en posesión del permiso de conducir de la Clase A, con una experiencia mínima de dos años, y Clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

j) Haber cumplido el servicio militar, prestación social sustitutoria, o estar exento definitivamente de los mismos.

k) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2.- Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la Clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la Clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación al que se hace referencia en la Base 7ª.

Tercera

Presentación de instancias

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes y se dirigirán al Presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la Base anterior.

3.2.- Plazo. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que deberá constar la fecha y número de Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en su caso, del Boletín o Diario Oficial de la Corporación correspondiente en los que se hubiesen publicado las Bases de Convocatoria.

3.3.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad que determine el Ayuntamiento convocante, que serán satisfechas en la Tesorería del Ayuntamiento, uniendo el justificante del pago a la instancia en el momento de su presentación.

Asimismo, dicho pago podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento convocante, o bien a través del ingreso en la entidad bancaria que a tal efecto se determine.

Ambos extremos deberán determinarse en la convocatoria que de manera específica apruebe el Ayuntamiento correspondiente.

3.4.- Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la Base 8.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el Anexo IV de las presentes Bases reguladoras. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.

Cuarta

Admisión de aspirantes

4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de 1 mes, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal.

Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente.

4.2.- Asimismo en dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.3.- Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4.- Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, indicándose en la misma los lugares en se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.5.- La publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Quinta

Tribunal Calificador

5.1.- Composición. El Tribunal Calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Ha de contar, en todo caso, con Presidente y Secretario, y en el mismo habrá de figurar un representante de la Comunidad de Madrid. Asimismo figurará un miembro en representación de las Centrales Sindicales más representativas entre los trabajadores del municipio convocante de la Comunidad de Madrid.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador deberá efectuarse mediante Resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación Local correspondiente.

Todos los miembros gozan del derecho de voz y voto, menos el Secretario, que sólo tendrá derecho a voz, salvo que concurra la circunstancia prevista en el apartado a) del artículo 25.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el representante sindical no tendrá derecho a voto si así se establece en el Acuerdo Colectivo vigente que pudiera existir en la respectiva Corporación Local. En este caso, sólo tendría derecho a voz.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28º.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

El Tribunal se clasifica en la Cuarta Categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.- Constitución. Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

5.3.- Actuación. Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4.- Impugnación. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano competente.

5.5.- El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

Sexta

Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

6.3.- En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse,siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5.- Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.

Séptima

Procedimiento de Selección

El procedimiento de selección constará de tres fases de carácter sucesivo y eliminatorio: 

a) Oposición libre.

b) Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios

de Seguridad.

c) Período de Prácticas, en el municipio.

Octava

Desarrollo de la fase de Oposición

Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.1.- Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de Policía Local, elaborados a tal efecto por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

8.2.- Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes: 

- Carrera de velocidad sobre 60 m.

- Salto de longitud desde la posición de parado.

- Carrera de resistencia sobre 800 m.

- Lanzamiento de balón medicinal.

- Natación (25 m).

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.

Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. 

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al Tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado h) de la Base 2 "Requisitos de los aspirantes".

8.3.- Prueba de conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones relacionadas con el temario que figura como Anexo II, el cual se compone de cinco temas de materias comunes y de dieciocho temas de materias específicas, de acuerdo con lo previsto en el Art. 8 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Cada Corporación Local podrá, de manera optativa, incrementar el número anteriormente establecido de materias específicas, incorporando un máximo de dos temas de interés general referidos a conocimientos específicos del respectivo término municipal del Ayuntamiento convocante. Dichos temas deberán ser publicados en la correspondiente convocatoria.

Por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que podrá consistir en: 

1.- Contestación por escrito de dos temas completos extraídos al azar.

2.- Contestación por escrito de cinco epígrafes, comprendidos en el temario, extraídos al azar

3.- Contestación por escrito de un test de un máximo de cien preguntas cortas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas.

Asimismo, el tiempo de duración del ejercicio será determinado por el Tribunal, no pudiendo exceder de 2 horas de duración las opciones primera y segunda, y de 1 hora y treinta minutos la opción tercera.

8.4.- Reconocimiento médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otras clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo IV de la presente convocatoria. En este acto se procederá a comprobar la talla de los aspirantes, a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado g) de la Base 2 "Requisitos de los aspirantes".

Novena

Calificación de las pruebas de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.1.- Pruebas Psicotécnicas: La calificación será de "apto" o "no apto".

9.2.- Pruebas físicas: se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.3.- Prueba de conocimientos: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla. 

En caso de que por el Tribunal Calificador se determine como prueba a superar la contenida en el apartado 3.- de la Base 8.3, cada pregunta incorrectamente contestada restará a la puntuación final obtenida en la prueba, el valor que se determine por el Tribunal.

9.4.- Reconocimiento médico: se calificará de "apto" o "no apto".

9.5.- Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

9.6.- La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

Décima

Nombramiento de funcionarios en prácticas

Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación, las retribuciones que les correspondan.

Undécima

Curso Selectivo de Formación

11.1.- Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de Estudios de Seguridad, cuya duración no será inferior a seis meses.

Durante la realización del Curso Selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre. 

Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción, por una sola vez, siempre que la no superación del Curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento. En este supuesto, el aspirante, al que se le habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no superase el Curso Selectivo.

Si, por el contrario, superase el Curso de Formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el Curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente

Duodécima

Calificación del Curso Selectivo de Formación

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Regional de Estudios de Seguridad, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

Decimotercera

Período de Prácticas

Será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un Período de Prácticas en el municipio respectivo, cuya duración será de tres meses.

Decimocuarta

Calificación del Período de Prácticas

El Período de Prácticas no será puntuable. 

La valoración del mismo se realizará por el Tribunal, como "apto" o "no apto", a la vista del informe razonado que, sobre el mismo habrá de realizar el Alcalde del Ayuntamiento o funcionario en quien éste delegue, pudiendo realizarse dicho informe de acuerdo al guión de evaluación propuesto al efecto por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.

Decimoquinta

Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(OP x 0,40) + (CS x 0,60)

Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. 

Decimosexta

Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la Base 18.

Dicha relación deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Decimoséptima

Presentación de documentos  

17.1.- En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el Boletín Oficial del Estado, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 2ª.

a) Fotocopia debidamente compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del Título exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado en el que conste haber cumplido el servicio militar o prestación social sustitutoria, o estar exento definitivamente de los mismos.

e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

f) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales

g) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.

h) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la Clase A, con una experiencia mínima de dos años, y Clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la Clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

17.2.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. 

17.3.- Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2ª, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

17.4.- Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimoctava

Nombramiento

18.1.- Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados por el Presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

18.2.- Los nombramientos de