La Ley 4/1992, de 8
de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid establece en el artículo 19 que la Comunidad de Madrid ejercerá las funciones de coordinación entre las
distintas Policías Locales de la región
sobre la base de determinados criterios, entre los que se destaca en el apartado tercero, la unificación de los criterios
de selección de las policías
locales. La
aprobación del Reglamento Marco de Organización ha supuesto la
consagración de dichos criterios
unificadores, ya que dedica los Títulos III y IV a la regulación del "Acceso a los Cuerpos de la Policía
Local" y a la "Promoción Interna y Movilidad".
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 29.3 del precitado Reglamento Marco,
resulta necesario proceder, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, al establecimiento de los
contenidos mínimos de las pruebas a superar, así como al desarrollo de
las mismas, de acuerdo con los requisitos
profesionales exigibles a cada categoría.
La Disposición
Final del Reglamento Marco facultar de manera expresa para dictar, previo informe de la Comisión Regional de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, cuantas disposiciones de desarrollo estén previstas en el precitado texto legal.
Por ello, de
conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, en la Ley 4/1992,
de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, y en el Reglamento Marco de
Organización de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre, y habiendo
emitido el informe preceptivo acordado por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad
de Madrid en sesión celebreda el día 18 de
abril de 1997.
DISPONGO
Primero
Aprobar las Bases
Generales para el acceso a los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad
de Madrid, a través de la categoría de Policía.
Los Ayuntamientos
seleccionarán al personal de nuevo ingreso de Policía de conformidad
con las previsiones de la Oferta, de Empleo Público anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse
a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de
las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y disposiciones que la desarrollen, de acuerdo con
los principios constitucionales de igualdad,
capacidad, mérito y publicidad.
Segundo
Publicar como Anexo
a la presente Orden el contenido íntegro de las Bases Generales
para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la región a través
de la categoría de Policía.
Madrid, a 24 de septiembre
de 1997.
"BASES
GENERALES" PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA
LOCAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID A TRAVÉS DE LA
CATEGORÍA DE
POLICÍA
Bases que habrán de
regir las pruebas selectivas para la cobertura mediante acceso libre
de plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento convocante en régimen de funcionario
de carrera.
Primera
Normas Generales
1.1.- Las presentes
Bases tienen por objeto la regulación de las convocatorias
de provisión plazas de la categoría de Policía de los Cuerpos
de Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid,
Grupo D, Escala Ejecutiva de Administración Especial, Subescala
de Servicios Especiales, Clase Policía Local, incluidas en las plantillas
de dichos Ayuntamientos y vinculadas a la Oferta de Empleo
Público correspondiente.
1.2.- De acuerdo con
lo establecido en el artículo 27 del Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid,
el procedimiento selectivo constará de tres fases:
- Oposición libre.
- Curso Selectivo de
Formación a superar en la Academia Regional de Estudios
de Seguridad.
- Período de Prácticas
en el municipio.
1.3.- Los aspirantes
que superen el proceso selectivo deberán desempeñar
las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica
2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 10
de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del
Reglamento Marco de Organización
de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, asícomo aquellas
otras que pudieran estar establecidas en el propio Reglamento
municipal del Cuerpo de Policía Local.
Asimismo, los referidos
aspirantes quedarán sometidos desde el momento
de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación
vigente en la materia.
1.4.- Legislación
aplicable
La realización de las
pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto
en las presentes Bases de Convocatoria, siendo en todo caso de
aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto
en las siguientes normas:
· Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
· Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes
en materia de Régimen Local.
· Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública.
· Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración general del Estado.
· Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las Reglas básicas y los Programas mínimos a que debe
de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios
de la Administración Local.
· Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad
de Madrid.
· Ley
4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales
de la Comunidad de Madrid.
· Decreto
112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
Marco de Organización de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
1.5.- El Tribunal
responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar
que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas.
1.6.- Las presentes Bases
vincularán a la Administración y al Tribunal de
Selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen
en las mismas.
1.7.- Las presentes Bases,
sólo podrán ser modificadas con sujeción estricta
a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Segunda
Requisitos de los
aspirantes
2.1.- De acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 del Reglamento Marco
de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid,
para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría
de Policía del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Haber cumplido los
veintiún años y no superar los treinta antes de la
fecha en que termine el plazo de presentación de instancias o, en su caso, la edad comprendida dentro de los
referidos límites, fijada en el
propio Reglamento Municipal de Policía Local o establecida de manera
específica en cada convocatoria.
A los efectos de
determinación de la expresión "no superar los treinta",
deberá entenderse que no pueden tomar parte en el proceso selectivo
aquellos aspirantes que tengan cumplidos treinta años el día de
la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión, o
en condiciones de obtener, el Título de Graduado
Escolar, Formación Profesional de Primer grado o equivalente.
d) Cumplir las condiciones
físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado
del servicio, en virtud de expediente disciplinario,
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Carecer de antecedentes
penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura
mínima de 170 centímetros los hombres y de 165
centímetros las mujeres.
h) Acreditar la aptitud
física mediante la presentación de un certificado
médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado
en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el
aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los
ejercicios físicos que figuran especificados
en el apartado 8.2 de la Base 8ª, así como las determinaciones
exigidas respecto a la talla de los aspirantes. A tal efecto,
y a título orientativo, se significa que los Colegios Oficiales de Médicos expiden dichos Certificados, así
como el Centro Regional de Prevención
y Reconocimientos Médicos de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, este
certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones
posteriores que integran la prueba de reconocimiento
médico prevista en el apartado 8.4 de la Base 8ª.
Este certificado será
acreditado con anterioridad a la celebración de las
pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.
i) Estar en posesión del
permiso de conducir de la Clase A, con una experiencia
mínima de dos años, y Clase B, con la autorización para conducir
vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.
j) Haber cumplido el
servicio militar, prestación social sustitutoria, o estar
exento definitivamente de los mismos.
k) Declaración jurada de
compromiso de portar armas y de utilizarlas en
los casos previstos en la Ley.
2.2.- Todos los requisitos
establecidos en el punto anterior deberán ser
reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la
correspondiente convocatoria y mantenerse
durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado
en el apartado i), debiendo acreditarse el permiso de conducir
de la Clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter
general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia
mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el
permiso de la Clase A, así como la autorización para conducir vehículos
prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo
de Formación al que se hace referencia en la Base 7ª.
Tercera
3.1.- Las instancias
solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán
en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por
el Ayuntamiento a los aspirantes y se dirigirán al Presidente de la Corporación, debiéndose presentar,
dentro del horario correspondiente,
en el Registro General de la misma, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Para
ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten
en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la Base
anterior.
3.2.- Plazo. El plazo de
presentación de instancias será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que deberá
constar la fecha y número de Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y, en su caso, del Boletín o Diario Oficial de la Corporación correspondiente en los que se hubiesen
publicado las Bases de Convocatoria.
3.3.- Los derechos de
examen se fijan en la cantidad que determine el
Ayuntamiento convocante, que serán satisfechas en la Tesorería del
Ayuntamiento, uniendo el justificante del pago a la instancia en el momento de su presentación.
Asimismo, dicho pago
podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico
dirigido al Ayuntamiento convocante, o bien a través del ingreso
en la entidad bancaria que a tal efecto se determine.
Ambos extremos deberán
determinarse en la convocatoria que de manera
específica apruebe el Ayuntamiento correspondiente.
3.4.- Los aspirantes
deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar
de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas
médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en la
Base 8.4, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el
Anexo IV de las presentes Bases reguladoras.
Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo
III.
Cuarta
Admisión de aspirantes

4.1.- Expirado el plazo de
presentación de instancias, la Presidencia de
la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de 1 mes, declarando aprobada la lista de aspirantes
admitidos y excluidos, así como el
lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal.
Dicha Resolución deberá
publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento correspondiente.
4.2.- Asimismo en dicha
Resolución constará la identidad de los aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
4.3.- Los aspirantes
excluidos expresamente, así como los que no figuren
en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, a fin
de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.4.- Una vez finalizado
el plazo de subsanación, la Presidencia de la Corporación
dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid, indicándose en la misma los lugares
en se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán
exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose
el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su
caso, el orden de actuación de los aspirantes.
4.5.- La publicación de
la Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid será determinante de los plazos a efectos de posibles
impugnaciones o recursos.
Quinta
Tribunal Calificador

5.1.- Composición. El
Tribunal Calificador ha de contar con un número
impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el
mismo número de miembros suplentes.
Ha de contar, en todo
caso, con Presidente y Secretario, y en el mismo
habrá de figurar un representante de la Comunidad de Madrid.
Asimismo figurará un miembro en representación de las Centrales
Sindicales más representativas entre los trabajadores del municipio
convocante de la Comunidad de Madrid.
La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y los vocales
deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores
a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designación concreta
de los miembros del Tribunal Calificador deberá
efectuarse mediante Resolución con carácter previo a la determinación
de la fecha de realización del primer ejercicio de la fase
de oposición. Dicha Resolución deberá publicarse, en todo caso, en el tablón de anuncios de la
Corporación Local correspondiente.
Todos los miembros gozan
del derecho de voz y voto, menos el Secretario,
que sólo tendrá derecho a voz, salvo que concurra la circunstancia
prevista en el apartado a) del artículo 25.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, el representante
sindical no tendrá derecho a voto si así se establece
en el Acuerdo Colectivo vigente que pudiera existir en la respectiva
Corporación Local. En este caso, sólo tendría derecho a voz.
El Tribunal podrá disponer
la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán
a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas,
les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Deberán abstenerse de
formar parte en el Tribunal de selección, notificándolo
a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se
dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28º.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del mismo cuando
concurra alguna de dichas circunstancias.
Asimismo, no podrán
formar parte de los Tribunales aquellos funcionarios
que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado
tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
El Tribunal se clasifica
en la Cuarta Categoría, conforme a lo preceptuado en el
artículo 33.2 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Al Tribunal Calificador
será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los
órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2.- Constitución. Para
la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración
de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la
presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
5.3.- Actuación. Las
resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y
vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
5.4.- Impugnación. Contra
las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de
trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano
competente.
5.5.- El Tribunal, por
razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o
por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su
Presidente, disponer la incorporación al mismo de otros
funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo
de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.
Sexta
Desarrollo de las pruebas
selectivas 
6.1.- Una vez comenzadas
las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la
Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de
la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si
se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si
se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
6.2.- El orden de
actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el
primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año
correspondiente a que se refiere el artículo 17 del R.D. 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general
del Estado.
6.3.- En cualquier
momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores
la acreditación de su identidad. En la corrección y
calificación de los ejercicios deberá garantizarse,siempre que sea posible,
el anonimato de los aspirantes.
6.4.- Los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y
justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales
serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en
este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya de
dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo
requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan
sido convocados.
6.5.- Desde la
terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de 48 horas.
Séptima
Procedimiento de
Selección 
El procedimiento de
selección constará de tres fases de carácter sucesivo y eliminatorio:
a) Oposición libre.
b) Curso Selectivo de
Formación en la Academia Regional de Estudios
de Seguridad.
c) Período de Prácticas,
en el municipio.
Octava
Desarrollo de la fase de
Oposición
Las pruebas a superar, en
la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas
eliminatorias:
8.1.- Pruebas
psicotécnicas, homologadas por la Academia Regional de Estudios de Seguridad,
orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad
de los aspirantes son los más adecuados para la función policial
a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los
perfiles psicoprofesionales adecuados al puesto de Policía Local, elaborados
a tal efecto por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.
8.2.- Pruebas físicas,
adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y
tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de
equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a
superar serán las siguientes:
- Carrera de velocidad
sobre 60 m.
- Salto de longitud desde
la posición de parado.
- Carrera de resistencia
sobre 800 m.
- Lanzamiento de balón
medicinal.
- Natación (25 m).
Estos ejercicios se
realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.
Previo acuerdo del
Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de
los aspirantes.
Con anterioridad a la
realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán
presentar al Tribunal el certificado médico extendido en impreso
oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado
h) de la Base 2 "Requisitos de los aspirantes".
8.3.- Prueba de
conocimientos, que consistirá en la contestación por escrito de cuestiones
relacionadas con el temario que figura como Anexo II, el cual se
compone de cinco temas de materias comunes y de dieciocho temas de
materias específicas, de acuerdo con lo previsto en el Art. 8 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Cada Corporación Local
podrá, de manera optativa, incrementar el número anteriormente
establecido de materias específicas, incorporando un máximo de
dos temas de interés general referidos a conocimientos específicos
del respectivo término municipal del Ayuntamiento convocante.
Dichos temas deberán ser publicados en la correspondiente
convocatoria.
Por el Tribunal
Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que podrá
consistir en:
1.- Contestación por
escrito de dos temas completos extraídos al azar.
2.- Contestación por
escrito de cinco epígrafes, comprendidos en el temario, extraídos al
azar
3.- Contestación por
escrito de un test de un máximo de cien preguntas cortas, con tres
respuestas alternativas cada una de ellas.
Asimismo, el tiempo de
duración del ejercicio será determinado por el Tribunal, no pudiendo
exceder de 2 horas de duración las opciones primera y segunda, y de 1
hora y treinta minutos la opción tercera.
8.4.- Reconocimiento
médico. El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los
aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otras
clase que se consideren necesarias para la comprobación
fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo IV de la presente
convocatoria. En este acto se procederá a comprobar la talla de los
aspirantes, a los efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado
g) de la Base 2 "Requisitos de los aspirantes".
Novena
Calificación de las
pruebas de oposición 
Las diferentes pruebas de
la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
9.1.- Pruebas
Psicotécnicas: La calificación será de "apto" o "no apto".
9.2.- Pruebas físicas: se
calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos en cada una de las diferentes pruebas que se
celebren, obteniéndose la nota final a través de la media
aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
9.3.- Prueba de
conocimientos: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superarla.
En caso de que por el
Tribunal Calificador se determine como prueba a superar la contenida en
el apartado 3.- de la Base 8.3, cada pregunta incorrectamente
contestada restará a la puntuación final obtenida en la prueba, el
valor que se determine por el Tribunal.
9.4.- Reconocimiento
médico: se calificará de "apto" o "no apto".
9.5.- Para la valoración
y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de
reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado,
que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su
informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.
9.6.- La calificación
definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales
obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.
El Tribunal queda
facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención
de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en
cada ejercicio.
Concluida la fase de
oposición, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han
superado, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación
de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.
Décima
Nombramiento de
funcionarios en prácticas 
Los aspirantes que
hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez
cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en
prácticas y percibirán con cargo a la Corporación, las
retribuciones que les correspondan.
Undécima
Curso Selectivo de
Formación 
11.1.- Será requisito
indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar
un Curso Selectivo de Formación en la Academia Regional de
Estudios de Seguridad, cuya duración no será inferior a seis meses.
Durante la realización
del Curso Selectivo, los funcionarios en prácticas estarán
sometidos al Reglamento de Régimen Interior de la Academia Regional de
Estudios de Seguridad, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de
septiembre.
Los aspirantes que,
habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo
de Formación tendrán opción, por una sola vez, siempre que la no
superación del Curso se debiera a motivos involuntarios y
debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realizase
el Ayuntamiento. En este supuesto, el aspirante, al que se le
habrá respetado la calificación definitiva obtenida en la fase de
oposición, perderá los derechos entonces adquiridos si en esta
segunda ocasión no superase el Curso Selectivo.
Si, por el contrario,
superase el Curso de Formación, el escalafonamiento tendrá
lugar con la nueva promoción con la que efectivamente supere el
Curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de
selección se considerará la calificación que en su día obtuvo en la
fase de oposición y la correspondiente al Curso Selectivo, sin perjuicio
de la necesidad de superar el correspondiente
Duodécima
Calificación del Curso
Selectivo de Formación 
El Curso Selectivo de
Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de cinco puntos para superarlo, resultando de aplicación
las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en
el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Regional de
Estudios de Seguridad, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de
septiembre.
Decimotercera
Será requisito
indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un
Período de Prácticas en el municipio respectivo, cuya duración será de
tres meses.
Decimocuarta
Calificación del Período
de Prácticas 
El Período de Prácticas
no será puntuable.
La valoración del mismo
se realizará por el Tribunal, como "apto" o "no apto", a la
vista del informe razonado que, sobre el mismo habrá de realizar el Alcalde del
Ayuntamiento o funcionario en quien éste delegue, pudiendo
realizarse dicho informe de acuerdo al guión de evaluación propuesto al
efecto por la Academia Regional de Estudios de Seguridad.
Decimoquinta
Calificación definitiva
del proceso de selección 
La calificación
definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición, y en el Curso Selectivo de
Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:
(OP x 0,40) + (CS x 0,60)
Donde OP es la
calificación obtenida en la fase de oposición y CS es la calificación obtenida
en el Curso Selectivo de Formación.
Decimosexta
Relación de aprobados

Finalizado el proceso
selectivo, el Tribunal publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento
la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará
dicha relación al Presidente de la Corporación a los efectos de
formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de
acuerdo con lo previsto en la Base 18.
Dicha relación deberá
publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Decimoséptima
Presentación de
documentos
17.1.- En el plazo de
veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el Boletín
Oficial del Estado, los aspirantes propuestos deberán presentar en el
Registro General del Ayuntamiento, los documentos acreditativos
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la
Base 2ª.
a) Fotocopia debidamente
compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia debidamente
compulsada del Título exigido, o del resguardo de pago de los
derechos del mismo.
c) Declaración jurada o
promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) Certificado en el que
conste haber cumplido el servicio militar o prestación social
sustitutoria, o estar exento definitivamente de los mismos.
e) Declaración jurada de
compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en
la Ley.
f) Certificado que a la
fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales
g) Declaración jurada de
no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el
sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas
de incompatibilidad establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre y normativa complementaria.
h) Fotocopia compulsada
del permiso de conducir de la Clase A, con una experiencia mínima de
dos años, y Clase B, con la autorización para conducir vehículos
prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la
Clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la
fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de
instancias del proceso selectivo.
17.2.- Ante la
imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos
relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba
admitido en derecho.
17.3.- Quienes dentro del
plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base 2ª, no podrán ser
nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud de participación.
17.4.- Los que tuviesen la
condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del
organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Decimoctava
Nombramiento

18.1.- Concluido el
proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no
podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán
nombrados por el Presidente de la Corporación funcionarios de carrera,
de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter
vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente
establecido será nula de pleno derecho.
18.2.- Los nombramientos
de