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Requisitos
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas
será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
-
Poseer la nacionalidad española.
-
No estar privado de los derechos civiles.
-
Acreditar buena conducta ciudadana, conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificados e informes de conducta ciudadana.
-
Carecer de antecedentes penales.
-
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni inhabilitado
con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
-
No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
-
Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a
utilizarlas.
-
Tener cumplidos 18 años de edad y no haber
cumplido ni cumplir, dentro del año en que se publique la
correspondiente convocatoria, la edad de 30 años.
-
Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será
acreditada mediante la superación de las pruebas que determina
en la Orden
de 9 de abril de 1996, con excepción de los ejercicios físicos
que se realizarán de acuerdo con lo establecido en cada
convocatoria.
-
Estar en posesión o en condiciones de obtener, el
título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente
académico o superior. También será posible acceder a estos
estudios, acreditando la superación de la prueba de acceso que
recoge en el artículo 38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, referida al acceso a la
Formación Profesional.
-
Se consideran estudios equivalentes:
* Segundo curso de B.U.P.
* Segundo curso de F.P. de primer grado y título de Técnico
Auxiliar.
* Módulo profesional de Nivel 2 y título de Técnico Auxiliar.
* Segundo curso del primer ciclo del Plan Experimental de Reforma
de las Enseñanzas Medias.
* Tercer curso de comunes del Plan de 1963 de las Enseñanzas de
Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
* Segundo curso de comunes experimentales de las Enseñanzas de
Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
* Prueba de acceso a los ciclos de Formación de Grado Medio de
Formación Profesional.
A estos efectos, se entiende que se está en
condiciones de obtener la titulación cuando en el plazo de
presentación de solicitudes se hayan superado los
correspondientes estudios o pruebas que permiten acceder a las
mencionadas titulaciones o enseñanzas.
- Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación
de solicitudes.
Solicitud
-
Las instancias y el impreso de tasas de examen serán
facilitados a los aspirantes en Puestos y Comandancias de la Guardia
Civil.
-
Las instancias se presentarán, en el plazo que se
determine en cada convocatoria, contado a partir del siguiente al de
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, en la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil o cursadas
a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias de la
Guardia Civil, dependencias policiales, oficinas de Correos o
cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas cursarán sus
instancias por conducto reglamentario.
-
Los aspirantes remitirán junto con la instancia
la siguiente documentación:
a) El "Ejemplar para la Administración"
del modelo 790 de la Tasa por Derechos de Examen, debidamente
validado por la entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y
Cooperativas de Créditos), justificativo de haber abonado los
derechos de examen.
Estarán exentos del pago de esta tasa, los aspirantes que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes
anterior a la fecha de publicación de la convocatoria y, en este
plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
Salario Mínimo Interprofesional.
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo, los
interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración
escrita del aspirante.
b) Fotocopia, por ambas caras, del Documento
Nacional de Identidad en vigor.
c) Original o fotocopia legalizada o compulsada
de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de
los títulos o prueba exigidos.
d) Declaración jurada o promesa de cumplir los
requisitos arriba mencionados.
e) Declaración complementaria de conducta
ciudadana.
f) Fotocopia compulsada del permiso de conducción.
g) Declaración para su valoración en la fase
de concurso, de los méritos que consideren oportuno alegar
conforme al baremo fijado en la convocatoria, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 597/2002, de 28 de junio, según su nueva redacción dada
por el Real Decreto 2321/2004, de 17 de diciembre.
h) Los militares profesionales de tropa y
marinería, el certificado debidamente cumplimentado que figure en
la convocatoria, acreditativo de poder optar o no a las plazas
reservadas para ellos y expresivo, a los solos efectos de ser
tenido en cuenta para la fase de concurso, del cómputo de tiempos
de servicio prestados en las Fuerzas Armadas.
-
Cuantos documentos se presenten habrán de ser
originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o
compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la
totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas
cuando carezcan de la firma e identificación personal del
funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos
transmitidos por telefax u otros sistemas análogos, salvo que sean
emitidos por las Administraciones Públicas, en los términos señalados
en el artículo 45.5 de la Ley del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-
El Coronel Director del Colegio de Guardias Jóvenes
expedirá una relación global acreditativa de los alumnos del
citado centro que aspiran a las plazas reservadas a los mismos.
-
Los méritos a valorar serán los que se posean en
la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes y la
presentación de las correspondientes titulaciones, certificaciones,
publicaciones en Boletines Oficiales o documentos acreditativos, que
justifiquen la declaración efectuada, podrá realizarse junto con
la instancia o deberán tener entrada en la Jefatura de Enseñanza
de la Guardia Civil, al menos, diez días antes del inicio de la
primera prueba. Su no presentación en los términos y plazos
indicados, supondrá la no estimación del baremo provisional
asignado a la parte no acreditada, en la fase de concurso.
Pruebas
FASE DE CONCURSO
Consistirá en la valoración de los méritos académicos
y profesionales del aspirante admitido a las pruebas de acuerdo con el
siguiente baremo:
MÉRITOS PROFESIONALES
a) Haber cumplido el servicio militar como militar
de reemplazo: 1 punto
b) Tiempo de servicios prestados como militar
profesional de tropa y marinería:
• Quienes ostenten dicha condición: Por años
completos de servicios prestados de forma ininterrumpida hasta la
fecha de finalización del plazo de presetnación de instancias:
Un año: 1 punto
Dos años: 2 puntos
Tres años: 3 puntos
Cuatro años: 4 puntos
Cinco años: 5 puntos
Seis años: 18 puntos
Siete años: 19 puntos
Ocho años: 20 puntos
Nueve años: 21 puntos
Diez años: 22 puntos
Once años: 23 puntos
Por cada año completo de servicios como militar
profesional de tropa y marinería, prestados con anterioridad y no
incluidos en el apartado anterior: 1 punto
• Si no ostenta la condición de militar
profesional de tropa y marinería, por cada año completo de servicios
prestados como tal: 1 punto
c) Por el empleo máximo alcanzado como militar
profesional de tropa y marinería, en la actualidad o con
anterioridad, en cualquier Ejército:
Militar profesional de tropa y marinería (soldado
o marinero): 1 punto
Cabo: 3 puntos
Cabo 1º: 12 puntos
d) Tiempo de servicios prestado como militar de
complemento o permanecido como reservista voluntario:
Por cada año completo de servicios prestados como
militar de complemento: 1 punto.
Por cada año completo permanecido como reservista
voluntario: 1 punto.
e) Por la categoría de pertenencia, conforme al
empleo máximo alcanzado, como militar de complemento o reservista
voluntario, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:
Tropa y marinería: 1 punto.
Suboficial: 5 puntos.
Oficial: 10 puntos.
OTROS MÉRITOS
a) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o
acreditación de un perfil lingüístico en cualquier idioma. Para un
idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado
aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
Perfil lingüístico 4.4.4.4 ó superior: 8
puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior o
Certificado de aptitud del Ciclo Superior o Certificado de Nivel
Avanzado de la E.O.I.: 6 puntos.
Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior o
Certificación académica del Ciclo Elemental o primer curso de
Nivel Intermedio de la E.O.I.: 4 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico
inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles
lingüísticos se harán de acuerdo a la Orden Ministerial
DEF/1815/2003, de 23 de junio, por la que se regulan los
procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas
extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas (BOE núm. 158).
b) Estar en posesión del título o certificado de:
Selectividad o titulación universitaria oficial:
10 puntos
Técnico Superior o Técnico Especialista: 8
puntos
Bachiller LOGSE o equivalente: 6 puntos
Para la valoración, solamente se
considerará la mayor titulación académica de las aportadas.
Los Títulos oficiales académicos
objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos
competentes del Ministerio de Educación y Cultura o Comunidad Autónoma
que tenga transferida esta competencia y podrán ser sustituidos por
el resguardo provisional emitido por el Centro oficial habilitado para
la expedición del título.
No serán objeto de baremación:
las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para
acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan
declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a
efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica
concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente
permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los
correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y
demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios
de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.
c) Estar en posesión del permiso de:
Autorización BTP en el Permiso de Conducción de
la clase B: 2 puntos.
Permiso de Conducción de la clase A: 2 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C1, C, D1, D,
C1+ C ó D1+D: 4 puntos.
Permiso de Conducción de las clases C1+D1, C+D1,
C1+D ó C+D: 6 puntos.
Para la valoración, se
considerarán los que se posean, siendo los apartados 3 y 4
excluyentes entre sí (se puede puntuar en uno o en otro apartado, no
en los dos).
FASE DE OPOSICIÓN
Constará de las siguientes pruebas:
- Ortografía: Consistirá en la
realización por escrito de un ejercicio de ortografía cuya
calificación se formulará en términos de "apto/no
apto". El tiempo para esta prueba será de diez minutos. Se
entenderá superada la prueba si no se rebasa el número máximo de
faltas señalado en cada convocatoria. El aspirante declarado
"no apto" quedará automáticamente eliminado del proceso
selectivo.
- Conocimientos: Consistirá en la
contestación por escrito a un cuestionario de cien (100) preguntas
concretas sobre materias jurídicas, socio-culturales y técnico-científicas.
El tiempo para esta prueba será de hora y media.
Para superar las pruebas de conocimientos, será necesario alcanzar
una puntuación mínima de veinticinco (25) puntos, siendo “no
aptos” quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán
fuera del proceso selectivo.
- Lengua Extranjera: Consistirá en
la contestación por escrito a un cuestionario de veinte (20)
preguntas sobre el idioma, inglés o francés, elegido por el
aspirante. Si el aspirante no elige idioma en el espacio reservado a
tal efecto en la instancia, será examinado de inglés. El tiempo
para esta prueba será de veinte minutos.
Esta prueba se valorará de 0 a 20 puntos, no teniendo carácter
eliminatorio.
- Psicotécnica: Consistirá en la
evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse
a las exigencias derivadas tanto del período académico como alumno
de un centro de formación como de su futura adaptación al
desempeño profesional. Constará de dos partes:
a) Aptitudes intelectuales: se evaluarán mediante
la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas
que evaluen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y
potencial cognitivo.
b) Perfil de personalidad: se evaluarán mediante
tests que exploren las características de personalidad, actitudinales
y motivacionales, en el número y características que determine el
Tribunal.
El tiempo de la prueba será el resultado de los
tiempos previstos para cada test.
Los resultados de las pruebas psicotécnicas
aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del
candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
Esta prueba se valorará de 0 a 30 puntos, de
acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en las
diversas escalas o factores de los tests aplicados.
No se permitirá el uso de diccionarios,
libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas. La
duración máxima de cada prueba y el orden de realización de las
mismas, serán los que se determinen en cada convocatoria.
CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS PRUEBAS
-
Se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones
obtenidas en las fases de concurso y de oposición, esta última
constituida por las puntuaciones totales de las pruebas de
conocimientos y lengua extranjera y la calificación de la prueba
psicotécnica dividida por dos.
-
Las pruebas de conocimientos y lengua extranjera
se calificarán a razón de un (1) punto por pregunta contestada
correctamente, salvo en el caso de preguntas tipo test, en el que la
puntuación se obtendrá aplicando la fórmula:
P = A-[E/(n-1)], siendo:
P: número de puntos obtenidos
A: número de aciertos
E: número de errores
n: número de opciones de las preguntas.
-
La correspondiente convocatoria podrá fijar una
puntuación mínima a alcanzar por los aspirantes, quedando
eliminados del proceso selectivo aquellos que no alcancen dicha
puntuación mínima.
-
Una vez obtenida la calificación definitiva de
cada uno de los admitidos a las pruebas, los que resulten
“aptos” se ordenarán de mayor a menor puntuación conforme a la
resultante de sumar la obtenida en la fase de concurso, en la prueba
de conocimientos, en la de lengua extranjera y en la psicotécnica,
y serán convocados a realizar las pruebas de aptitud física en un
número no superior al resultante de multiplicar por 2,5 el número
de plazas convocadas.
-
Los casos de igualdad en la calificación, se
resolverán siguiendo el orden de prelación siguiente:
1. El que obtenga mayor puntuación en la
prueba de conocimientos.
2. El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua
extranjera.
3. El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.
4. El de mayor edad.
ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PSICOFISICA
La aptitud psicofísica se acreditará mediante la
realización de:
EJERCICIOS FÍSICOS:

-
Prueba de velocidad. Carrera de
50 metros en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha
distancia en tiempo no superior a 8 segundos para hombres y a 9
segundos para mujeres. Se permitirán dos intentos.
-
Prueba de resistencia muscular.
Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha distancia
se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos para hombres y a 4
minutos 30 segundos para mujeres. Un único intento.
-
Prueba de potencia del tren inferior.
Salto vertical. Se permitirán tres intentos. Situado el ejecutante
de costado al lado de una pared graduada en centímetros, en posición
de firme, levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura a
que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
Se permite levantar los talones y el ballesteo de las piernas
siempre que no haya desplazamiento o se pierda totalmente el
contacto con el suelo de uno o de los dos pies. La marca alcanzada
no será inferior a 40 centímetros para hombres y a 35 centímetros
para mujeres.
-
Prueba extensora del tren superior.
Se realizará situándose el ejecutante en tierra inclinado hacia
delante. Colocará las manos en la posición más cómoda
manteniendo los brazos perpendiculares al suelo. Se contabilizará
como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la
barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida
manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en
prolongación. No será válida la flexión-extensión de los brazos
que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del
cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número
de flexiones que se realicen no será inferior a dieciocho para
hombres y a catorce para mujeres.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento,
siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia
delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse
con un grosor no superior a seis centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación
del ejecutante.
-
Prueba de natación. Recorrido de
50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie, al borde de la
piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo
libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para
hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento.
RECONOCIMIENTO MÉDICO:
-
Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que
figura en el apéndice "B" de la Orden de 9 de abril de
1996 (BOE núm. 92, de 16 de abril).
-
Como resultado del reconocimiento médico, los
aspirantes serán calificados como "apto", "no
apto" o "no apto circunstancial".
-
La calificación de "no apto" podrá ser
revisada a instancia del interesado, mediante solicitud al
Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres
días contados a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicos
los resultados. El Presidente del Tribunal dispondrá su
comparecencia, antes de diez días naturales contados desde la fecha
que finalice la calificación de la última prueba selectiva, ante
el Tribunal Médico previamente designado al efecto por el General
Jefe de Enseñanza de la Guardia Civil y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo
para la continuación del interesado en el resto de las pruebas
selectivas.
-
Los aspirantes calificados como "no
aptos" que no soliciten la revisión en el plazo señalado en
la letra anterior y los que, tras el reconocimiento efectuado por el
Tribunal Médico, continúen con dicha calificación serán
excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.
-
Quienes sean declarados “no aptos
circunstancial” continuarán realizando las pruebas que les resten
y se les fijará fecha para pasar un nuevo reconocimiento médico,
total o parcial, ante el Tribunal Médico, a fin de determinar si
resultan “apto” o “no apto”.
ENTREVISTA
PERSONAL:
-
Destinada a contrastar y a ampliar los resultados
de las pruebas psicotécnicas y la adecuación del apto en la prueba
de reconocimiento médico al perfil profesional del Guardia Civil.
Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y
realización de los tests que considere pertinentes el
entrevistador. Seguirá un desarrollo semiestructurado.
-
Para la realización de la entrevista, y
dependiente del Presidente del Tribunal de Selección, se constituirá
un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por personal
Licenciado en Psicología.
-
Los aspirantes serán calificados en los términos
de "apto/no apto". Los calificados "no apto" serán
excluidos y quedarán fuera del proceso selectivo.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes
admitidos a las pruebas, el órgano de selección hará públicas
las relaciones de los que resulten seleccionados, por orden de puntuación,
no pudiendo rebasar su número el de plazas convocadas.
Nombramiento de los Alumnos
-
En el plazo establecido en cada convocatoria,
contado a partir del día siguiente a aquel en que se hicieran públicas
las listas de aspirantes seleccionados, los interesados deberán
remitir a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, Certificado
literal del acta de inscripción de nacimiento.
-
Quienes tuvieran la condición de militar de
carrera o de funcionario público, estarán exentos de justificar
aquellos requisitos ya acreditados para obtener dicha condición,
debiendo presentar únicamente certificación expedida por el Jefe
del Organismo de quien dependan, acreditando su condición y las demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
-
Al hacer su presentación en el centro docente de
formación serán nombrados alumnos por el Director del
Centro. Previamente a dicho nombramiento deberán firmar el
documento de incorporación a la Guardia Civil.
-
Si algún alumno no efectúa su presentación en
la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su
ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
Periodos de Formación
-
El plan de estudios que faculta para la
incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
se completará en dos períodos:
-
Primer período: de formación
en centro docente, con una duración de un curso académico.
-
Segundo período: de formación
en prácticas en aquellas Unidades del Cuerpo que designe la
Dirección General de la Guardia Civil, con una duración de un
año.
-
Los alumnos que superen el plan de estudios
accederán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia
Civil.
-
Los alumnos ingresados causarán alta
administrativa en el correspondiente centro docente militar de
formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al
mismo.
-
Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter
general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales
militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen
de alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia
Civil y al régimen interior de los mismos.
-
El compromiso contraído por el militar de
complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista
voluntario que mantiene una relación de servicios de carácter
temporal con las Fuerzas Armadas, quedará resuelto al ser nombrado
alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.
-
Las resoluciones y actos administrativos dictados
en materia de ingresos y procesos selectivos, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Adquisición de la condición de militar de carrera
-
La condición de militar de carrera del Cuerpo de
la Guardia Civil se adquiere al obtener el primer empleo en la
escala correspondiente, que será conferido por su Majestad el Rey y
refrendado por el Ministro de Defensa, tras la superación del plan
de estudios de cada uno de los centros docentes de formación y, en
su caso, el período de prácticas correspondiente.
-
Previamente a la adquisición de dicha condición
será requisito indispensable prestar juramento o promesa, ante la
Bandera, de defender a España con lealtad al Rey y fidelidad a la
Constitución, según lo establecido en las Leyes.
-
La fecha de adquisición de la citada condición
se tomará como la inicial para computar el tiempo de servicios
efectivos, a los efectos del Reglamento General de adquisición y pérdida
de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia
Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo.
-
Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, desde
la adquisición de la condición de militar de carrera, quedarán
sometidos al régimen de derechos y deberes derivado de su relación
de servicios profesionales en la Guardia Civil definido en la
legislación y reglamentación del Cuerpo y aquellos otros del régimen
general militar en los que así se señala expresamente en la
reglamentación correspondiente.
ESCALAFONAMIENTO
-
La calificación obtenida al concluir la enseñanza
de formación determinará el orden de escalafón. Éste sólo podrá
alterarse por aplicación de los sistemas de ascenso, de las leyes
penales y disciplinarias y de lo establecido en el Reglamento
General de adquisición y pérdida de la condición de militar de
carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones
administrativas del personal de dicho Cuerpo.
Temario
-
Tema 1. La Constitución Española de 1978.
Características generales y principios inspiradores. Estructura. Título
preliminar.
-
Tema 2. Título I. Derechos y deberes
fundamentales.
-
Tema 3. Título II. La Corona.
-
Tema 4. Título III. Las Cortes Generales.
-
Tema 5. Título IV. El Gobierno y la
Administración. Título V. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales. Título VI. El Poder Judicial.
-
Tema 6. Título VIII. Organización
territorial del Estado.
-
Tema 7. Título IX. Tribunal
Constitucional. Título X. Reforma constitucional.
-
Tema 8. Derecho Penal. Concepto. Principios
generales del Derecho. Concepto de delito y falta. Dolo y culpa.
Sujetos y objeto de delito. Personas responsables de delitos y
faltas. Grados punibles de perpetración de delitos y faltas.
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
-
Tema 9. Delitos contra la Administración Pública.
Delitos cometidos por funcionarios públicos contra las garantías
constitucionales.
-
Tema 10. El Derecho Procesal Penal. La Ley
de Enjuiciamiento Criminal y el Proceso Penal. Jurisdicción y
competencia. Primeras diligencias. La acción penal. Concepto de
denuncia. Obligación de denunciar. La denuncia. Formalidades y
efectos. La querella.
-
Tema 11. La Policía Judicial. Composición.
Misión. Forma de actuación. Dependencia y relación con las
autoridades judiciales.
-
Tema 12. La detención: Quienes y cuando
pueden detener. Plazos, Procedimiento de "habeas corpus".
Entrada y registro en lugar cerrado.
-
Tema 13. De los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones
estatutarias comunes. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Funciones. Competencias. Estructura policial en España. Cuerpos
dependientes del Gobierno de la nación. Cuerpos dependientes de las
Comunidades Autónomas y de las Comunidades Locales.
-
Tema 14. El Cuerpo de la Guardia Civil.
Naturaleza militar. Estructura. Dependencias. Funciones.
-
Tema 15. Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Objeto. Ámbito y principios generales. De las Administraciones Públicas
y sus relaciones. Órganos. De los interesados. La actividad de las
Administraciones Públicas.
-
Tema 16. Disposiciones y actos
administrativos. Disposiciones generales sobre los procedimientos
administrativos. Revisión de los actos en vía administrativa.
Potestad sancionadora. La responsabilidad de las Administraciones Públicas,
de sus autoridades y demás personal a su servicio. El recurso
contencioso-administrativo.
-
Tema 17. Protección civil.
Definición. Fundamento jurídico. Principios informadores de la
protección civil. Participantes. Clasificación de las situaciones
de emergencia. Esquema jerárquico. Funciones de la protección
civil.
-
Tema 18. Organizaciones
internacionales. Evolución histórica. Concepto y caracteres de las
organizaciones internacionales. Clasificación. Naturaleza,
estructura y funciones: Naciones Unidad, Consejo de Europa, Unión
Europea y Organización del Tratado del Atlántico Norte.
-
Tema 19. Derechos humanos. La
Declaración Universal de Derechos Humanos. Derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales. Los pactos internacionales de
derechos humanos. La Comisión de Derechos Humanos: Procedimientos
de protección. El Consejo de Europa. La Carta de Turín. La
Convención de Roma: Procedimientos de protección.
-
Tema 20. Ecología. Funciones de
relación de los seres vivos. El medio ambiente. Factores físicos:
Suelo, luz, temperatura y humedad. Factores biológicos.
Asociaciones. Población y comunidad. Ecosistema. Componentes.
Tipos: Terrestre y acuático. El equilibrio ecológico. Agresiones
al medio ambiente. Contaminación. Residuos.
-
Tema 21. Electricidad y electromagnetismo.
Corriente eléctrica. Tensión, intensidad y resistencia. Ley de
Ohm. Asociación de componentes eléctricos. Caída de tensión.
Energía de la corriente eléctrica. Potencia eléctrica.
Magnetismo. Campo magnético. Flujo magnético. Permeabilidad magnética.
Campo magnético creado por la corriente eléctrica. Solenoide,
electroimán y relé. Fuerza electromotriz inducida. Fuerza
electromotriz de autoinducción.
-
Tema 22. Transmisiones. Los elementos de
las comunicaciones. Espectro de frecuencias. Concepto de malla y
canal de trabajo. Dificultades en el enlace en malla en VHF y UHF.
Servicios de usuario o modos de trabajo. Transmisores y receptores
de radio (AM y FM). Equipos repetidores. Las ondas electromagnéticas.
Propagación y alcances. Antenas. Fuentes de alimentación.
-
Tema 23. Automovilismo. Mecánica del automóvil.
Motores: Clases. Cilindros. Tiempos. Reglajes. Motor diesel. Pistón.
Biela. Cigüeñal. Volante. Cárter. Motor de dos tiempos.
Alimentación en motores de explosión y diesel. Lubricación.
Refrigeración. Mecanismos de transmisión. Suspensión. Dirección.
Frenos. Electricidad del automóvil. Sistemas de encendido. Dinamo.
Alternador. Batería. Motor de arranque. Distribución.
-
Tema 24. Informática. Introducción a la
informática. Funciones y fases de un proceso de datos. El ordenador
y sus unidades de entrada, cálculo y salida. Concepto de programa y
tipos. Concepto del sistema operativo y sus funciones.
Almacenamiento de la información: Concepto de fichero.
-
Tema 25. Topografía. Elementos geográficos:
Eje terrestre, polos, meridiano, paralelo, ecuador, puntos
cardinales, coordenadas geográficas, acimut y rumbo. Unidades geométricas
de medida: Unidades lineales, escalas numérica y gráfica, unidades
angulares. Representación del terreno: Planimetría y altimetría,
clases de terreno, accidentes del terreno, sistema de planos
acotados, pendiente entre dos puntos.
Para más información
pincha aquí
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